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¿Cuáles son las leyes o normas que protegen al ciclista en Colombia?

El uso de la bicicleta se ha convertido en una excelente alternativa de movilidad a causa de la pandemia. 

Desplazarse en bici, hoy en día, es más económico y amigable con el medio ambiente; además tiene grandes beneficios para tu salud. Así que si eres ciclista, es muy importante que conozcas sobre los derechos y deberes que tienes para proteger tu vida y hacer un tránsito más seguro entre todos los actores viales.

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), dentro de los usuarios vulnerables en la vía, los peatones son los más afectados porque representan el 49% de las víctimas, mientras que los ciclistas son el 12%.  

Lo anterior, se debe a que las personas que se movilizan en bicicleta están más expuestas a distintos riesgos. 

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad. Manual del buen ciclista

Ley 1811 de 2016

¿Con qué fin se creó?

Incentiva el uso de la bicicleta como medio de transporte y a través de ella se pretende promover prácticas saludables e instaurar una cultura de sostenibilidad ambiental. Además, se modifica el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). 

Los beneficiarios son peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769. 

En el Art 63° de la Ley 1811 se expresa que los conductores de vehículos deben respetar los derechos y la integridad de los peatones y ciclistas, dándoles preferencia en la vía. Igualmente, los bici usuarios deben dar prioridad a los peatones.   

Los derechos y deberes que tienen los ciclistas están contemplados principalmente en ella. De no cumplirse, pueden ser multados con una sanción de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). 

A continuación, te presentamos las normas generales que rigen el transporte de la bicicleta en Colombia. Estas disposiciones están estipuladas en el artículo 94° del Código Nacional de Tránsito: 

  • Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. En cualquier vía, la velocidad máxima es de 30 km/h.
  • No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • Los ciclistas tienen la obligación de vestir chalecos o chaquetas reflectivas que los hagan visibles para los demás conductores entre las 06:00 p.m. y las 6:00 de la mañana.
  • Cuando te movilices por la ciudad en horas de la noche, tu bicicleta debe llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
  • No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dis­positivos diseñados especialmente para este fin. 
  • Tanto los ciclistas como los acompañantes deben usar el casco de seguridad. La no utilización de este elemento de protección dará lugar a una multa. 
  • No puedes transportar objetos que disminuyan tu visibilidad o te incomoden a la hora de pedalear. 
  • Está prohibido circular por andenes, aceras, puentes o lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones. Deben rodar en las vías públicas permitidas o en aquellas que estén especialmente diseñadas para ello ( ciclovías, ciclorrutas, etc).  
  • No circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcha.
  • Se recomienda no hacer uso de ningún elemento distractor como el celular, audífonos, cámaras o cualquier otro dispositivo tecnológico que puedan interferir en su atención, audición o en la habilidad para conducir. 
  • En caso de transitar por la vía mixta, ocupar el respectivo carril y permanecer en un lugar visible para los demás conductores. 
  • Se debe respetar una distancia de 1,5 metros entre cualquier vehículo y los ciclistas.
  • En caso de movilizarse en grupo, los ciclistas tendrán que transitar uno detrás del otro.
  • Está prohibido sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
  • Los ciclistas deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. 

Aquí los derechos más importantes que todo ciclista debe conocer: 

  •  Los vehículos pueden pasar a los ciclistas sólo por el lado izquierdo y dejando al menos 1 metro de separación.
  •  Si un vehículo va a circular en zonas exclusivas para los ciclistas, debe cerciorarse de que no haya bici usuarios transitando.
  • En los cruces de semáforo, cuando al ponerse en rojo un ciclista no alcance a cruzar la vía, tendrá preferencia para terminar su paso. 
  • Los vehículos tienen prohibido estacionarse en ciclorrutas o carriles con prioridad al tránsito de bicicletas. 
  • Los SITM (Sistemas Integrados de Transporte Masivo), metro o sistemas de tranvía podrán definir protocolos para permitir la subida de bicicletas dentro de las cabinas de estos vehículos o la inclusión de compartimentos especiales para estas. 
  • Funcio­narios públicos: recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. 

Las empresas privadas, mixtas, industriales y comerciales del Estado también podrán adoptar el esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales. 

Ya para finalizar, te recomendamos chequear el Manual del Buen Ciclista 2020, donde encontrarás información valiosa sobre conductas para ser un buen ciclista, normas, señalización, entre otros temas que te serán de gran ayuda a la hora de salir a rodar.